Actualización de datos a 15/12/2023

El Comité Ético de bienestar animal es el Órgano habilitado por la Dirección General de Medioambiente, Consejería de medioambiente y Ordenación del Territorio para la evaluación de proyectos en los que se utiliza animales de experimentación según el RD 53/2013 de 1 de febrero.


Perfil

El Comité Ético de Bienestar Animal (CEBA) del Instituto de Investigaciones Sanitarias – Fundación Jiménez Diaz tiene, como objetivos generales, garantizar el respeto a la dignidad, integridad del animal, y promover en la medida de lo posible el bienestar de los animales utilizados como modelos experimentales en investigación o en prácticas docentes.


Funciones

1. Se establece como órgano encargado del bienestar de los animales (OEBA) (En los usuarios, este órgano (OEBA) se denominará comité de ética de experimentación animal. Art.37.1).


  • Asesorar al personal que se ocupa de los animales sobre cuestiones relacionadas con el bienestar de los animales en cuanto a su adquisición, alojamiento, cuidado y utilización.
  • Asesorar al personal sobre la aplicación del requisito de reemplazo, reducción y refinamiento, y mantenerlo informado sobre los avances técnicos y científicos en la aplicación de ese requisito.
  • Establecer y revisar los procesos operativos internos con respecto al control, la comunicación y el seguimiento de la información relacionada con el bienestar de los animales.
  • Asesorar sobre regímenes de realojamiento o adopción, incluida la socialización adecuada de los animales que vayan a realojarse o darse en adopción.
  • Elaborar el informe a que se alude en el artículo 33.1 y realizará el seguimiento de los proyectos teniendo en cuenta su efecto sobre los animales utilizados así como determinar y evaluar los elementos que mejor contribuyen al reemplazo, la reducción y el refinamiento.

2. Designado órgano habilitado,realiza la evaluación y la evaluación retrospectiva de los proyectos presentados, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 39 y 43.

En este caso, el órgano habilitado remite un informe anual detallado de sus actividades al órgano competente, que incluiye como mínimo una relación de todos los proyectos que haya evaluado o evaluado retrospectivamente. Toda la documentación se tiene a disposición del órgano competente durante un periodo mínimo de tres años.

3. Conservar, al menos durante tres años, los registros de las recomendaciones del OEBA y las decisiones adoptadas en relación con dichas recomendaciones. Estos registros están puestos a disposición del órgano competente, a solicitud de éste.