Hematología y Hemoterapia
Cualquier persona mayor de edad puede contribuir directamente en el avance médico a través de aportaciones económicas. El Instituto de Investigaciones Sanitarias IIS-FJD, como entidad sin ánimo de lucro, acogida a la ley 49/2002 del régimen fiscal de entidades sin ánimo de lucro e incentivos fiscales al mecenazgo gestiona las donaciones económicas de particulares y entidades interesadas en apoyar las actividades de investigación del Servicio de Hematología de la Fundación Jiménez Díaz.
¿Qué es el "crowdfunding"?
También se le conoce como "micromecenazgo", financiacion por suscripcióno financiación colectiva. Es la cooperación colectiva llevada a cabo por personas que realizan una red para conseguir dinero u otros recursos. Se suele utilizar Internet para financiar esfuerzos e iniciativas de otras personas u organizaciones. El micromecenazgo puede ser usado para muchos propósitos, y en los últimos años también se está usando para financiar proyectos de investigación biomédica.
¿Cómo efectuar su aportación?
Puede realizar directamente su donación a través de una transferencia bancaria a un número de cuenta cuyo titular es el Instituto de Investigaciones Sanitarias IIS-FJD, indicando en el concepto la palabra DONATIVO HEMATOLOGIA, junto a su número de identificación fiscal, y hacer llegar los siguientes datos al IIS-FJD:
- Nombre ó razón social :
- Apellidos:
- NIF ó CIF:
- Cantidad de la aportación €:
- Periodicidad: una única aportación, mensual, trimestral, anual:
- Dirección fiscal:
- Número de teléfono:
- Dirección email:
- Grupo o línea de investigación: En caso de que quiera que su donativo sea empleado en la investigación de grupo concreto debe indicarlo aquí.
Donaciones realizadas por particulares:
Deducción del 25% del importe de la donación en la cuota íntegra del IRPF. La deducción aplicada no podrá exceder el 10% de la base imponible del período del contribuyente.
Donaciones realizadas por organizaciones o empresas:
Deducción del 35% del importe de la donación en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades. La base de esta deducción no podrá exceder el 10% de la base imponible del período. Sin embargo, el exceso se podra aplicar en los periodos impositivos de los 10 años siguientes.
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